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Cambio de residencia y criptomonedas: ¿aplica el “exit tax” del artículo 95 bis de la Ley del IRPF?

  • Foto del escritor: IRM Abogados & Asesores
    IRM Abogados & Asesores
  • hace 21 horas
  • 2 Min. de lectura
Cambio de residencia y criptomonedas: exit tax

En abril de 2025, la Dirección General de Tributos (en adelante, "DGT"), emitió la Consulta Vinculante V0666-25, resolviendo una cuestión cada vez más frecuente entre los inversores: ¿debe un contribuyente pagar el llamado exit tax criptomonedas al realizar un cambio de residencia si posee criptoactivos como bitcoin?


El consultante, residente en España hasta principios de 2024, invierte a título particular en diversas criptomonedas —todas con características similares a bitcoin, sin derechos adicionales asociados— y decide cambiar su residencia fiscal fuera de España.


La duda era si este cambio de residencia activa el régimen del artículo 95 bis de la Ley 35/2006 del IRPF, que grava las ganancias patrimoniales latentes por acciones o participaciones en entidades cuando un contribuyente deja de ser residente en España.


El artículo 95 bis establece que, si un contribuyente ha sido residente fiscal en España durante al menos 10 de los últimos 15 años y posee acciones o participaciones, deberá tributar por la diferencia entre su valor de mercado y su valor de adquisición en el momento de perder la residencia fiscal.


En la práctica, este exit tax busca evitar que se traslade la residencia para vender participaciones sin tributar en España.


La respuesta de la DGT


La Dirección General de Tributos recuerda que:


  • Las criptomonedas se consideran bienes inmateriales a efectos del IRPF.

  • El régimen del artículo 95 bis solo se aplica a acciones o participaciones en entidades.


Por lo tanto:

Las monedas virtuales como bitcoin y similares no están sujetas al exit tax del artículo 95 bis, ya que no representan participaciones en una entidad.

Eso sí, la DGT advierte que otros criptoactivos que otorguen derechos sobre entidades —por ejemplo, tokens que representen acciones de una sociedad— sí podrían entrar en el ámbito de aplicación y sería necesario un análisis específico.


Si realizas un cambio de residencia y únicamente posees criptomonedas de uso como medio de pago (bitcoin, ethereum, etc.), no tendrás que pagar el exit tax criptomonedas. Sin embargo:


  • Deberás cumplir con el resto de obligaciones fiscales vinculadas al cambio de residencia.

  • Deberás tributar las ganancias cuando vendas tus criptoactivos conforme a la normativa aplicable en tu nuevo país de residencia fiscal.


En IRM Abogados contamos con amplia experiencia en tributación de criptomonedas, y planificación fiscal en cambios de residencia, con oficinas en Castellón y Madrid, donde nuestros asesores fiscales te ofrecerán una planificación sin sorpresas.

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