Son cada vez más el número de propietarios que deciden poner su vivienda en plataformas de arrendamiento de uso turístico, provocando enormes molestias a los restantes comuneros.
Pues bien, en aras de buscar una solución a esta enorme problemática, debemos acudir a la reciente Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Granada, núm. 130/2018, de 18 de septiembre de 2018.
En dicho caso, la Comunidad de Propietarios interpuso demanda en la que solicitaba que se declarase que el uso de alojamiento turístico al que se destinaban dos inmuebles del edificio conllevaba una actividad molesta, no autorizada por la comunidad y perjudicial para el resto de vecinos del inmueble.
El Juzgado, sostiene que no se trata de una actividad ilegal, pues no se encuentra prohibida en los estatutos de la comunidad, por lo que debe analizar si ha de considerarse una actividad molesta, insalubre, nociva o peligrosa en los términos recogidos en la Ley de Propiedad Horizontal.
En este sentido, el Juzgado expone dos posturas jurisprudenciales acerca de la cuestión:
A falta de regulación estatutaria, la calificación como molesta de la actividad turística desarrollada es meramente casuística debiendo de acreditarse tal carácter, en cada caso.
La actividad de hotelería que se lleva a cabo en el inmueble objetivamente afecta a la normal convivencia del resto de comuneros.
En definitiva, el Juzgado acaba estimando la demanda, y acaba condenando a la demandada a cesar de forma inmediata el uso de las vivienda como turísticas, sosteniendo que el uso de los elementos por una gran afluencia de gente, supone un uso anormal de las instalaciones comunitarias, suponiendo además que se trata de una actividad molesta, pues a menudo se producen incidentes en la comunidad, de mayor o menor trascendencia que alteran la normal convivencia, el descanso y la seguridad: fiestas en los pisos a altas horas, llamadas a la puerta a durante la noche por equivocación, uso del ascensor sin respetar el límite de peso admitido, alteraciones del descanso por el estado etílico de los ocupantes, daños en los elementos comunes, ruidos en horario diurno, así como la gran cantidad de basura que se acumula.
Así mismo, el Juzgado considera la actividad como peligrosa, pues se están entregando llaves de acceso al portal a gran cantidad de ocupantes y por el uso continuo de los espacios comunes de acceso a las viviendas por personas desconocidas.
Si desea conocer más sobre esta cuestión o cualquier otra referente a comunidades de propietarios y/o propiedad horizontal, no dude en ponerse en contacto con IRM Abogados & Asesores, nuestro equipo experto está dispuesto a asesorarle.
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