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EL PACTO DE LIMITACIÓN DE COMPETENCIA EN EL CONTRATO DE AGENCIA

  • Foto del escritor: IRM Abogados & Asesores
    IRM Abogados & Asesores
  • 28 dic 2021
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 10 ago


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La Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia (en adelante, “LCA”), en sus artículos 20 y 21, vienen a establecer que las partes pueden incluir, entre las estipulaciones del contrato de agencia, una vez el mismo se extinga, restricciones o limitaciones a las actividades profesionales que desarrolle el Agente.


Ahora bien, la LCA, establece que el pacto de limitación de competencia, no puede tener una duración superior a 2 años, desde el momento en que se extinga el contrato de agencia, ni superior al año si el contrato de Agencia, se hubiese pactado por tiempo menor.


En cuanto, a los requisitos que se deben cumplir para que la misma tenga validez:


  1. Que el pacto de limitación de la competencia se formalice por escrito;

  2. Que, la extensión, únicamente se limite a la zona geográfica o al grupo de clientes respecto de los cuales el agente venía desarrollando su actividad;

  3. Que, la limitación, solo afecte a la clase de bienes y servicios objeto de los actos u operaciones promovidos o concluidos por el agente.


Finalmente, y respecto de las consecuencias que puede acarrear el incumplimiento del pacto de limitación de la competencia por parte del Agente, habrá de estar a lo que las partes hayan establecido en el Contrato, y en su defecto, a lo dispuesto en el Código Civil en lo que a la indemnización general por daños y perjuicios se refiere, ya que la LCA, no establece nada al respecto.


Por todo ello, y dada la escasa regulación existente en dicha materia, desde IRM Abogados, le ofrecemos asesoramiento sobre está y/o cualquier otra materia mercantil, para lo cual deberá ponerse en contacto con nuestro despacho mediante correo electrónico dirigido a correo@irmabogados.es, o bien llamando al +34 614 149 465.

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