Con fecha 25 de julio de 2023, el Tribunal Supremo, ha dictado sentencia, en la cual resuelve si resulta o no posible aplicar la reducción por rendimientos irregulares del 30 por 100, previsto en el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, “LIRPF”), a las indemnizaciones por despido de los altos directivos cuando estos a su vez son también administradores.
En este sentido, el Tribunal Supremo, ha resuelto lo siguiente:
1. Resulta posible aplicar la reducción por rendimientos irregulares prevista en el artículo 18.2 LIRPF -30 por 100-, a las retribuciones percibidas por altos directivos que también son administradores sociales con ocasión de su cese, cuando se cumpla el resto de los requisitos exigidos en el precepto.
2. Que, a estos efectos, y para determinar la posibilidad de la reducción expresada, anudada a la irregularidad en la percepción del rendimiento, ha de interpretarse el art. 18.2 LIRPF -que se trate de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a): que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente-.
3. Que, los rendimientos del trabajo consistentes en retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, al incluirse en el art. 17.2.e) LIRPF, son aptos para ser objeto del beneficio de la reducción del -30 por 100- cuando se cumplan las restantes condiciones legales exigidas.
4. Finalmente, que la denominada teoría del vínculo es indiferente, en este concreto asunto, al efecto de incluir o no las retribuciones a los administradores en el ámbito objetivo de la reducción de los rendimientos íntegros prevista en el art. 18.2 LIRPF, pues a los efectos del Derecho de la Unión Europea, no cabe aceptar la teoría del vínculo (único), es decir, no pueden ser trabajadores a unos efectos y no serlo a otros.
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