Son muchas las personas que en los últimos años han apostado por invertir en criptomonedas, pero no todos ellos son conscientes de las implicaciones que las mismas tienen tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como en el Impuesto sobre Patrimonio (IP).
A.- IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
1. Compraventa de criptomonedas.
La Dirección General de Tributos (DGT), en Resolución a Consulta nºV0808-18, de 22 de marzo de 2018, vino a establecer que si las adquisiciones y enajenaciones de monedas virtuales no se realizan en el ámbito de una actividad económica, las rentas obtenidas se calificaran como ganancias o pérdidas patrimonial, debiéndose incluir en la base imponible del ahorro, tal y como se establece en el artículo 33 apartado 1 de la LIRPF.
A estos efectos, la cuantificación de la ganancia o pérdida patrimonial se hará por la diferencia entre los respectivos valores de transmisión y de adquisición, siendo el tipo de gravamen de acuerdo con la normativa vigente entre el 19 y el 23 por 100.
2. Intercambio de criptomonedas (permuta).
Suele ser frecuente la conversión de una moneda virtual en otra diferentes, sería el caso, por ejemplo de Bitcoins que son intercambiados por Ethereum.
En este sentido, la DGT, en Resolución a Consulta V0999-18, de 18 de abril de 2018, se ha pronunciado partiendo del hecho de que las distintas monedas virtuales, son bienes diferentes, ya que cada una de ellas tiene su origen en un protocolo informativo especifico, por lo que atendiendo al artículo 1538 del Código Civil, estamos ante una permuta.
Por tanto, la DGT, concluye que la calificación de estos intercambios entre distintas criptomonedas, cuando el contribuyente no realiza una actividad económica, debe ser la de ganancia o pérdida patrimonial, debiéndose integrar en la base imponible del ahorro, con la consiguiente aplicación de los correspondientes tipos impositivos que, actualmente oscilan entre el 19 y el 23 por 100.
B.- IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.
En cuanto, a la obligatoriedad o no de declarar las criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio, la DGT, en Resolución a Consulta V0590-18, de 1 de marzo de 2018, ha establecido que:
“Los bitcoin o figuras análogas son monedas de tipo virtual que permiten compras de bienes y pago de servicios a través de Internet, además de cotizar en mercados financieros no resultados. Desde la perspectiva del Impuesto sobre el Patrimonio, habrán de declararse junto con el resto de los bienes, de la misma forma que se haría con un capital en divisas, valorándose en el impuesto a precio de mercado a la fecha del devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada año.”
Por ende, las criptomonedas o criptoactivos, deberán ser objeto de declaración en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Si desea asesoramiento en esta o cualquier otra materia relacionada con la declaración de la renta y/o el impuesto sobre patrimonio, póngase en contacto nuestro despacho enviando un email a correo@irmabogados.es o bien llamando al +34 964 90 00 46.
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