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Responsabilidad subsidiaria de administradores: nueva doctrina del Tribunal Supremo

  • Foto del escritor: IRM Abogados & Asesores
    IRM Abogados & Asesores
  • 18 sept
  • 3 Min. de lectura
Abogado revisando documento sobre responsabilidad de administradores y artículo 43.1 LGT en despacho profesional

El Tribunal Supremo ha dictado una resolución clave en materia de responsabilidad tributaria de los administradores de sociedades. La Sentencia 1037/2025, de 17 de julio, analiza el artículo 43.1 de la Ley General Tributaria (LGT) y redefine los requisitos que debe cumplir Hacienda para derivar deudas a los administradores.


La cuestión es fundamental: ¿responden los administradores de forma automática por las deudas de la sociedad o es necesario acreditar su negligencia? El Supremo responde con firmeza: no basta con ser administrador, la Administración debe probar la existencia de culpa o falta de diligencia.


¿Qué regula el artículo 43.1 LGT?


El artículo 43.1 LGT contempla dos escenarios distintos. Por un lado, el apartado a), que permite derivar responsabilidad al administrador cuando la sociedad ha cometido infracciones tributarias y este ha colaborado o no ha impedido su comisión. Por otro, el apartado b), que se aplica cuando la empresa cesa su actividad sin atender las deudas fiscales y el administrador no adopta las medidas necesarias para disolver la sociedad o solicitar el concurso de acreedores.


Ambos supuestos tienen en común que colocan al administrador en el centro de la responsabilidad frente a Hacienda, pero con matices muy relevantes que esta sentencia del Supremo se encarga de precisar.


El caso enjuiciado por el Tribunal Supremo.


La sentencia analiza la derivación de responsabilidad a un administrador único de una sociedad que dejó deudas con Hacienda por más de 46.000 euros.


  • Hacienda le reclamó deudas por infracciones tributarias (43.1.a LGT).

  • También lo responsabilizó por no promover la disolución o el concurso al cesar la sociedad (43.1.b LGT).


Sin embargo, el Tribunal Supremo, diferenció claramente entre los dos supuestos.


Respecto al artículo 43.1.a) de la LGT, el Supremo subraya que se trata de una responsabilidad de carácter sancionador. Esto significa que deben respetarse principios básicos como la presunción de inocencia, la motivación de la conducta reprochada y la carga de la prueba a cargo de la Administración. En el caso concreto, la Agencia Tributaria se limitó a señalar que el recurrente era administrador en el momento de las infracciones, sin explicar qué actos concretos de negligencia había cometido. Esa falta de motivación llevó al Tribunal a anular la derivación en este punto.


En cambio, respecto al artículo 43.1.b LGT, el Supremo confirmó la derivación. Aquí no se trata de sancionar una infracción, sino de valorar si el administrador fue diligente cuando la sociedad cesó su actividad. En este caso, el responsable no promovió la disolución ordenada ni solicitó el concurso, dejando deudas sin atender. Esa inacción sí constituye una conducta negligente que justifica su responsabilidad personal.


Un cambio de enfoque en la responsabilidad de administradores.


La sentencia refuerza la idea de que no existe responsabilidad objetiva de los administradores en materia tributaria. La condición de administrador no basta por sí sola: es imprescindible que la Administración motive y acredite una conducta reprochable.


En el caso de infracciones (43.1.a), esa conducta debe ser probada con detalle y no puede presumirse. Y en el supuesto de cese de actividad (43.1.b), se exige al administrador cumplir con sus deberes mercantiles para garantizar que las deudas pendientes se gestionen a través de la disolución o el concurso.


La Sentencia 1037/2025 del Tribunal Supremo aporta mayor seguridad jurídica a administradores, empresarios y emprendedores. Por un lado, limita la actuación de Hacienda, que ya no puede derivar responsabilidad de forma genérica o automática. Por otro, recuerda a los administradores que deben actuar con diligencia en momentos clave de la vida de la sociedad, especialmente en situaciones de crisis o cese de actividad.


Si quieres conocer cómo esta sentencia puede afectar a tu caso concreto o necesitas asesoramiento especializado en Derecho Fiscal, en IRM Abogados te ayudamos a proteger tu responsabilidad y a planificar tu negocio con seguridad jurídica.


Con oficinas en Castellón y Madrid, y experiencia en asesorar a PYMEs y grandes empresas en toda España, nuestro equipo se ha consolidado como referente en Derecho Fiscal. Nuestro objetivo es ofrecer un acompañamiento cercano, ágil y riguroso, tanto en procedimientos tributarios como en la planificación fiscal preventiva.

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