Responsabilidad subsidiaria (art. 43.1.a LGT): el Supremo obliga a Hacienda a investigar a los posibles responsables solidarios cuando existan indicios claros
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El Tribunal Supremo resuelve si, cuando existen indicios razonables de responsables solidarios, la Agencia Tributaria puede derivar directamente responsabilidad subsidiaria o si debe indagar antes sobre la responsabilidad solidaria y, en su caso, explicar por qué no la declara.
En el supuesto de hecho, la AEAT derivó al contribuyente la responsabilidad subsidiaria como administrador “de derecho” de una sociedad deudora. Sin embargo, en el procedimiento (y luego en sede judicial) se aportaron elementos que apuntaban a que otra persona (su tía) era quien realmente ejercía dirección y gestión efectiva, con poderes amplísimos y relación directa con la asesoría y la operativa diaria: es decir, una posible administradora de hecho, con potencial encaje como responsable solidaria por colaboración/causación de infracciones.
Pese a esos indicios, la Administración no explicó de forma consistente por qué no actuó contra esa posible responsable solidaria, y se dirigió directamente contra el subsidiario.
Pues bien, el Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 5 de noviembre de 2025, nº 5704/2023, fija como criterio que:
"Si la persona a la que se pretende declarar responsable subsidiaria aporta datos que identifiquen a un posible responsable solidario (vínculo con el deudor principal) y esos datos constituyen indicios claros, la Administración está obligada a:
indagar y comprobar la realidad de esos indicios antes de derivar al subsidiario; y
si concluye que no procede, exteriorizar (motivar) el fundamento de su decisión."
Es por ello, que si te llega una derivación del 43.1.a LGT, revisa si puedes aportar:
Escrituras/poderes con facultades de gestión y firma social (firma bancaria, dirección, tráfico mercantil).
Evidencia de quién trataba con la asesoría fiscal/contable/laboral.
Testificales o documentación laboral que muestre que el “administrador” no tenía intervención real.
Identificación clara del presunto solidario: quién es, vínculo con la sociedad, qué hizo y por qué encajaría.
La STS viene a reforzar la defensa del presunto responsable subsidiario: si se aportan indicios claros de responsables solidarios, la Administración debe comprobarlos antes de derivar y motivar su decisión si decide no actuar contra ellos.
Esto reduce el riesgo de derivaciones “automáticas” basadas solo en la condición formal de administrador y encaja con la línea garantista del Supremo al tratarse de un supuesto con naturaleza sancionadora.
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