Cómo aplazar una deuda con Hacienda usando un inmueble como garantía
- IRM Abogados & Asesores
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Cuando Hacienda reclama una deuda que no puedes pagar de golpe, la situación puede volverse crítica en muy poco tiempo. Embargos, recargos y procedimientos de apremio avanzan rápido si no se actúa con criterio. Sin embargo, existe una alternativa legal que muchos contribuyentes desconocen: aplazar o fraccionar la deuda ofreciendo un inmueble como garantía.
Bien utilizada, esta opción permite ganar tiempo, ordenar pagos y evitar medidas ejecutivas. Mal planteada, puede poner en riesgo un patrimonio importante. Por eso conviene conocer cómo funciona y cuándo resulta realmente aconsejable.
Aplazamiento y fraccionamiento: qué significan realmente.
La normativa tributaria permite solicitar a la Agencia Tributaria el pago aplazado o fraccionado de la mayoría de las deudas:
Aplazamiento: se retrasa el pago total a una fecha futura.
Fraccionamiento: la deuda se divide en varios pagos periódicos.
No se trata de un derecho automático. Hacienda analiza la falta de liquidez del contribuyente y, en la mayoría de los casos, exige garantías suficientes para asegurar el cobro. Entre ellas, la garantía inmobiliaria es una de las más habituales cuando no se dispone de aval bancario.
Qué significa ofrecer un inmueble como garantía a Hacienda.
Ofrecer un inmueble como garantía supone constituir una hipoteca voluntaria a favor de la Agencia Tributaria. El contribuyente mantiene la propiedad del bien, pero este queda afecto al pago de la deuda.
Mientras el aplazamiento esté vigente y se cumplan los plazos, no ocurre nada. Pero si se incumple, Hacienda puede ejecutar la garantía y llegar incluso a la subasta del inmueble. Por eso es una herramienta potente, pero delicada.
Cuánto debe cubrir la garantía inmobiliaria.
Uno de los errores más frecuentes es pensar que la garantía solo debe cubrir la deuda principal. No es así.
Si la deuda está en periodo voluntario, la garantía debe cubrir:
la deuda,
los intereses de demora,
y un 25 % adicional sobre el total.
Si la deuda ya está en periodo ejecutivo, la exigencia es distinta:
deuda con recargo de apremio,
intereses,
y un 5 % adicional.
Cuanto más se retrase la solicitud, mayor será el valor que deberá tener el inmueble ofrecido.
Qué valora Hacienda del inmueble.
La Agencia Tributaria no acepta cualquier bien sin más. Analiza tanto la suficiencia económica como la seguridad jurídica de la garantía. Entre otros aspectos, tiene en cuenta:
las cargas previas existentes,
el valor real del inmueble,
su liquidez en caso de ejecución,
y la ausencia de conflictos jurídicos que dificulten su realización.
Un inmueble mal elegido o mal planteado puede llevar a la denegación del aplazamiento o a exigir una garantía adicional.
Una herramienta útil… si se usa bien.
El aplazamiento con garantía inmobiliaria puede marcar la diferencia entre una situación de ahogo financiero y una salida ordenada frente a Hacienda. Pero requiere análisis, planificación y conocimiento técnico.
En IRM Abogados, con sedes en Madrid y Castellón, asesoramos a particulares, empresas y autónomos en procedimientos de recaudación, aplazamientos y garantías, diseñando estrategias que protejan el patrimonio y eviten errores costosos.
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