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DEVOLUCIÓN DEL IVA REPERCUTIDO POR UN FALSO AUTÓNOMO

  • Foto del escritor: IRM Abogados & Asesores
    IRM Abogados & Asesores
  • 10 feb 2021
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: 10 ago


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El TSJ de la Comunidad Valenciana, en fecha 30 de abril de 2020 ha dictado una importante sentencia en lo que a la devolución del IVA Repercutido por un falso autónomo se refiere.


La sentencia del TSJ, trae causa en que el contribuyente presentó solicitud ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para que se rectificarán sus autoliquidaciones del IVA del 2011 al 2014, con devolución de los ingresado en concepto de IVA repercutido, por corresponder a retribuciones salariales, ya que el Juzgado de lo Social nº14 de Valencia, declaró que la relación entre la actora y la Administración autonómica, había sido en todo momento de carácter laboral.


Tal petición fue desestimada primero por la AEAT, y posteriormente por el Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Valenciana, por considerar que era la Conselleria quien pagó ese tributo, ajeno a cualquier retribución salarial.


Formulado el recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, la sala ha establecido que resulta procedente la devolución del IVA indebidamente ingresado, pues considera que dicho importe repercutido formaba parte de su salario, máxime cuando su relación laboral ha quedado acreditada por sentencia firme.


Si desea saber más sobre esta u otras cuestiones relacionadas con el derecho tributario, en IRM Abogados tenemos un equipo de expertos en la materia dispuestos a asesorarle.

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