Con fecha 10 de marzo de 2022, se publicó en el BOE la Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas.
En la Disposición final cuarta de la citada Ley, se modifica la Disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativa a la Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, estableciéndose un apartado d) que viene a establecer que:
“Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información: d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.”
A pesar, de la obligación de declarar las monedas virtuales en el Modelo 720, la AEAT, ha publicado en su web, que la declaración informativa (Modelo 720), cuyo plazo de presentación acaba el próximo 30 de marzo, no deberá informarse sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero respecto del ejercicio 2021.
No obstante, se debe tener en cuenta que a pesar de que las monedas virtuales no deberán informarse en el Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2021, las mismas si deberán ser declaradas tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto sobre el Patrimonio, lo cual no supone una novedad, dado que ya venía existiendo la obligación de declararlas en estos dos modelos.
Ahora bien, en el Impuesto sobre el Patrimonio, si se ha previsto como novedad un apartado específico relativo a las monedas virtuales, ya que con anterioridad, las mismas se declaraban en el apartado genérico de bienes y derecho susceptibles de declaración con contenido económico.
Si desea asesoramiento en esta o cualquier otra materia relacionada con las monedas virtuales, póngase en contacto nuestro despacho enviando un email a correo@irmabogados.es o bien llamando al +34 964 90 00 46.
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