SON PÉRDIDAS PATRIMONIALES LAS DEUDAS TRIBUTARIAS PAGADAS EN CALIDAD DE RESPONSABLE SUBSIDIARIO
- IRM Abogados & Asesores
- 18 dic 2021
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Actualizado: 10 ago

La DGT, en Resolución a Consulta V2284-21, de 13 de agosto de 2021, ha resuelto un supuesto en el cual se plantea como reflejar en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el pago de diversas deudas tributarias que le han sido exigidas como consecuencia de una derivación de responsabilidad subsidiaria de una sociedad.
En este sentido, el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, “LIRPF”), señala que:
“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos.”
Por su parte, el artículo 41.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, “LGT”), establece que:
“5. Salvo que una norma con rango de ley disponga otra cosa, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 a 176 de esta ley. Con anterioridad a esta declaración, la Administración competente podrá adoptar medidas cautelares del artículo 81 de esta ley y realizar actuaciones de investigación con las facultades previstas en los artículos 142 y 162 de esta ley.
La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios”.
Dicho lo anterior, la DGT, considera que es en el momento en que adquiere firmeza el acuerdo de derivación de responsabilidad cuando el responsable subsidiario ha de hacer frente al pago de la deuda del deudor principal, por lo que cuando se realice el pago, se producirá, a efectos de IRPF, una pérdida patrimonial, en los términos establecidos en los artículos 33 y ss. de la LIRPF.
Finalmente, y en relación con la imputación temporal, al tratarse de una pérdida patrimonial, está se deberá imputar en el momento del pago de la deuda, integrándose en la base imponible general del Impuesto conforme a lo previsto en el artículo 48 de la LIRPF, al no derivarse de la transmisión de elementos patrimoniales.
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