LOS MENORES DE EDAD NO PUEDEN SER RESPONSABLES SOLIDARIOS DE LAS DEUDAS CON HACIENDA
- IRM Abogados & Asesores
- 31 mar 2021
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Actualizado: 10 ago

El Tribunal Supremo en una reciente Sentencia de 25 de marzo de 2021, se ha pronunciado sobre la derivación de responsabilidad solidaria a menores de edad.
Hasta la fecha la Agencia Tributaria, venía declarando a los menores de edad responsables solidarios ex artículo 42.2.a) de la LGT, ello en base a la resolución del TEAC de 28 de mayo de 2015, el cual declaró que: “la responsabilidad solidaria regulada en el artículo 42.2.a) de la LGT puede ser imputada a personas menores de edad, cuya actuación como causantes o colaboradores en la ocultación o transmisión de bienes o derechos que constituyan el hecho causante de la responsabilidad se haya llevado a cabo por medio de representante”.
En esta misma línea, la Audiencia Nacional, en su Sentencia de 15 de febrero de 2019, vino a establecer que: “con la aceptación de la donación a través de su padre, el cual ejerce de representante legal, está colaborando de manera consciente y voluntaria en la ocultación de esos bienes para que no se haga efectiva la deuda”.
Esta última sentencia, fue recurrida ante el Tribunal Supremo, dando lugar a la sentencia que hoy ha fijado doctrina, y la cual se puede resumir en:
1.- No cabe exigir la responsabilidad solidara prevista en el artículo 42.2.a) de la LGT, a un menor de edad, en ningún caso, ya que el citado precepto, tipifica al que cause o colabore en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración Tributaria, siendo por tanto las conductas e intenciones dolosas de las que un menor es, siempre inimputable por ministerio de la ley, es decir, que no cabe trasladar la responsabilidad fiscal a un menor cuando el negocio jurídico en base al cual se pretende la ocultación o transmisión se ha llevado a cabo por su representante legal.
2.- El dolo o intención que se exigen jurisprudencialmente para sustentar la posición del causante o colaborador no pueden atribuirse a quien siendo menor, es inimputable, careciendo de capacidad de obrar y, por tanto, de concluir por propia voluntad negocios jurídicos.
En definitiva, los menores de edad no pueden ser declarados responsables solidarios de dudas con la Hacienda por colaboración en la ocultación o transmisión de bienes.
Si desea asesoramiento sobre derivaciones de responsabilidad solidarias o subsidiarias, no dure en poner en contacto con nuestro despacho enviando un email a correo@irmabogados.es o bien llamando al +34 614 149 465.




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