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EL TJUE DECLARA ILEGAL EL RÉGIMEN SANCIONADOR DEL MODELO 720

  • Foto del escritor: IRM Abogados & Asesores
    IRM Abogados & Asesores
  • 28 ene 2022
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 10 ago


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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en fecha 27 de enero de 2022, ha dictado sentencia por la cual considera que el régimen sancionador asociado a la falta de presentación del Modelo 720, vulnera el principio de libre circulación de capitales.


El TJUE, en su fallo establece que:


“El Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992:


a. al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas» sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción;


b. al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija, y


c. al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado”.


En definitiva, el TJUE, en su sentencia considera que la presunción de obtención de «ganancias patrimoniales no justificadas» establecida por el legislador español no resulta desproporcionada en relación con los objetivos de garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales, puesto que, entre otros factores, puede ser destruida por el contribuyente. En cambio, las opciones elegidas en materia de prescripción son desproporcionadas atendiendo a esos objetivos, puesto que permiten a la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y no declarados, o declarados de manera imperfecta o extemporánea.


Así mismo, para el TJUE, la sanción prevista del 150 por 100, sobre la cuota resultante de la imputación del incremento de patrimonio no justificado, es muy elevada, lo que le confiere un carácter extremadamente represivo y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 por 100 del valor de sus bienes o derechos en el extranjero, lo cual supone una vulneración del principio de libre circulación de capitales.


Finalmente, el TJUE, considera que las sanciones de 100 euros por dato (con un mínimo de 1.500 euros), y de 5.000 euros por dato (con un mínimo de 10.000 euros) asociadas a la falta de presentación del modelo, son muy elevadas, y que las mismas no guardan una proporción con el de las multas que sancionan el incumplimiento de obligaciones similares en un contexto puramente interno en España, por lo que, dichas multas establecen una restricción desproporcionada de la libre circulación de capitales.


Si se ha visto afectado por el régimen sancionador del Modelo 720, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a correo@irmabogados.es o bien llamando al +34 614 149 465.

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