top of page

TSJ de la Comunidad Valenciana: anulación de declaración de responsabilidad del artículo 43.1.b de la LGT


Acuerdo de derivación responsabilidad subsidiaria ex artículo 43.1.b) LGT

La Sección Tercera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha dictado sentencia estimatoria en un procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la que la firma IRM Abogados & Asesores ha intervenido como letrado del presunto responsable subsidiario.


En el caso concreto, la AEAT mediante comunicación de fecha 17 de junio de 2020, notifico a nuestro cliente Acuerdo de derivación de responsabilidad de carácter subsidiario conforme al artículo 43.1.b) de la LGT, siendo el importe derivado de 38.891,81 euros.


Que, sin embargo, no considerando ajustado a derecho el Acuerdo de derivación, se presentó recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, siendo dos los principales motivos de impugnación:


  1. La falta de constatación de la insolvencia del deudor principal a efectos de declararlo fallido, ya que una vez declarada fallida a la mercantil, la Inspección inició un procedimiento de corrección de errores, en virtud de la cual se anuló el Acta de IVA, dictándose un nuevo acto de liquidación. Dicho procedimiento de corrección de errores finalizó mediante Acuerdo de Resolución Rectificación de Errores, donde la administración tributaria acordó reconocer un saldo de cuota a compensar en periodos futuros de 39.429,99 euros, por lo que, esta parte entendía que la insolvencia del deudor prinicipal, quedaba desvirtuada;

  2. La falta de motivación del acuerdo de derivación de responsabilidad, ya que la AEAT en el acuerdo de derivación se limitó a citar preceptos legales.


El Tribunal Superior de Justicia, en su Sentencia nº40/24, de 23 de enero de 2024, estimó nuestro recurso, anulando el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria al entender que la administración no había motivado la negligencia en la que había incurrido el administrador único, ello a tenor de que el montante de la derivación había quedado reducida, la legitima expectativa de la mercantil en razón a la existencia de un saldo de una cuota a compensar por importe de 39.429,99 euros, así como la conducta del actor de ofrecimiento de bienes libres de cargas, imponen que el acuerdo de derivación la administración hubiera determinado las razones por las que la conducta del mismo se calificase como negligente, más allá de la mera y estereotipada redacción del texto del acuerdo que genéricamente se refiere a cualquier supuesto en el que el administrador tras el cese no promueve la disolución de la sociedad ni el procedimiento concursal.


Si desea asesoramiento sobre derivaciones de responsabilidad solidarias o subsidiarias, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a correo@irmabogados.es o bien llamando al +34 614 149 465.

Comments


bottom of page