Especialistas en responsabilidad tributaria

Te han derivado
la deuda de
otra persona

La AEAT puede reclamar a administradores y terceros las deudas tributarias de otros. Tenemos una tasa de éxito muy alta impugnando derivaciones de responsabilidad del artículo 42 y 43 de la LGT. Primera consulta gratuita.

Los plazos para impugnar son muy cortos — actúa antes de que venzan
Art. 42 LGT
Responsabilidad solidaria
El derivado responde de la misma deuda que el deudor principal, de forma simultánea.
Art. 43 LGT
Responsabilidad subsidiaria
La AEAT solo puede derivar cuando haya agotado las posibilidades de cobro frente al deudor principal.
¿Qué es una derivación de responsabilidad?

La AEAT te reclama
una deuda que no es tuya

La derivación de responsabilidad es el mecanismo que permite a la AEAT extender el cobro de una deuda tributaria a personas distintas del deudor principal — normalmente administradores de sociedades, socios o terceros que han participado en ciertas operaciones.

Recibir un acuerdo de derivación es una situación grave que puede comprometer tu patrimonio personal. Sin embargo, muchas derivaciones son impugnables y pueden anularse si se actúa con rapidez y con la argumentación jurídica correcta.

Analizar mi caso gratuitamente
⚠️ Plazos críticos
1 mesPara interponer recurso de reposición ante la AEAT
1 mesPara presentar reclamación económico-administrativa ante el TEAR
InmediatoSolicitar la suspensión de la ejecución para evitar embargos
Los plazos se cuentan desde la notificación del acuerdo de derivación.
Art. 42

Responsabilidad solidaria

La responsabilidad solidaria permite a la AEAT dirigirse directamente contra el responsable sin necesidad de agotar la vía de cobro frente al deudor principal. Los supuestos más habituales son:

  • Colaborar en la realización de infracciones tributarias
  • Ser causante o colaborador en la ocultación de bienes del deudor principal
  • Participar en actos o negocios con ánimo de impedir la actuación de la AEAT
  • Adquirir bienes del deudor cuando haya indicios de defraudación tributaria
  • Responsables solidarios en supuestos de sucesión de empresa
La AEAT puede embargar directamente sin declaración previa de insolvencia del deudor principal.
Art. 43

Responsabilidad subsidiaria

La responsabilidad subsidiaria requiere que la AEAT haya agotado las posibilidades de cobro frente al deudor principal mediante la declaración de fallido. Los supuestos más frecuentes afectan a:

  • Administradores de hecho o de derecho de personas jurídicas
  • Integrantes de la administración concursal
  • Adquirentes de explotaciones económicas
  • Agentes y comisionistas de aduanas
  • Contratistas o subcontratistas de obras y servicios
El supuesto más habitual: administradores de sociedades con deudas tributarias pendientes al tiempo del cese o disolución.
Por qué muchas derivaciones son anulables

Argumentos que utilizamos
para ganar el recurso

01

Prescripción de la acción

La AEAT tiene un plazo limitado para derivar la responsabilidad. Analizamos si la derivación se ha realizado fuera de plazo y si el expediente del deudor principal estaba prescrito.

02

Falta de culpabilidad del administrador

El Tribunal Supremo exige acreditar la conducta activa del administrador. No basta con ser administrador — la AEAT debe probar la participación directa en el incumplimiento.

03

Cese efectivo en el cargo

La responsabilidad del art. 43.1.a) LGT requiere que el administrador estuviera en el cargo cuando se produjeron las infracciones. El cese previo excluye la derivación.

04

Defectos formales del procedimiento

El procedimiento de declaración de responsabilidad debe seguir un iter procedimental estricto. Cualquier irregularidad puede determinar la nulidad del acuerdo de derivación.

05

Deuda del principal anulada o reducida

Si la liquidación del deudor principal fue impugnada con éxito, la derivación queda sin base. Revisamos el expediente del deudor para detectar estas situaciones.

06

Ausencia de insolvencia del deudor principal

En la responsabilidad subsidiaria (art. 43 LGT), la AEAT debe acreditar la insolvencia total del deudor principal antes de poder derivar. Si no lo hace correctamente, la derivación es impugnable.

Cómo trabajamos

Nuestro proceso de defensa

01

Análisis del expediente

Revisamos el acuerdo de derivación, el expediente del deudor principal y la fundamentación jurídica de la AEAT para identificar todos los defectos formales y materiales.

02

Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa

Presentamos el recurso ante la AEAT o el TEAR en plazo, argumentando la improcedencia de la derivación y solicitando la suspensión de la ejecución sin garantía o con garantía reducida.

03

Suspensión de la ejecución

Paralizamos el cobro coactivo mientras se resuelve la impugnación, evitando embargos sobre el patrimonio personal del derivado.

04

Defensa en vía contencioso-administrativa

Si el TEAR o TEAC no estiman la reclamación, recurrimos ante el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia Nacional con argumentación basada en la doctrina más reciente del Tribunal Supremo.

Doctrina del Tribunal Supremo

Jurisprudencia que
protege al responsable

STS 5016/2024

El TS exige que la AEAT acredite la conducta activa y culpable del administrador. No basta con la condición formal de administrador para derivar la responsabilidad subsidiaria.

STS 1093/2023

La declaración de responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) LGT tiene carácter tendencial: requiere que el acto sea idóneo para impedir la actuación recaudatoria.

STS 2876/2022

El procedimiento de derivación debe respetar todas las garantías del procedimiento sancionador cuando la responsabilidad derive de infracciones tributarias.

¿Has recibido un acuerdo
de derivación de responsabilidad?

Actúa ahora. Los plazos son muy cortos y cada día cuenta. En IRM Tax & Legal analizamos tu caso de forma gratuita y te decimos si la derivación es impugnable.