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¿Has recibido una notificación de Hacienda? Actúa antes de que sea tarde

Aplaza, fracciona
o suspende tu
deuda con Hacienda

Cuando recibes una deuda tributaria, tienes derechos que muchos desconocen. En IRM Abogados ofrecemos soluciones seguras y legales para aplazar, fraccionar o suspender deudas tributarias mediante garantías inmobiliarias conforme a la normativa vigente.

¿Estás en alguna de estas situaciones?
  • Has recibido una liquidación o sanción de la AEAT
  • No puedes pagar el importe de golpe
  • Temes un embargo de cuentas o bienes
  • Tienes una reclamación o recurso pendiente
  • Podemos ayudarte. Primera consulta gratuita.
HABLAR CON UN ABOGADO AHORA
Las tres herramientas clave

¿Qué es el aplazamiento, el fraccionamiento
y la suspensión de deuda?

La AEAT no solo recauda: también tiene mecanismos legales que permiten a los contribuyentes gestionar sus deudas de forma ordenada. Conocerlos y usarlos correctamente marca la diferencia entre proteger tu patrimonio o perderlo.

01

Aplazamiento de deuda

El aplazamiento permite mover el pago de tu deuda tributaria a una fecha futura. La AEAT acepta aplazar la deuda cuando demuestras que tu situación económica no te permite afrontarla en el plazo voluntario.

Cuándo se usa
Cuando necesitas tiempo para generar liquidez pero la deuda no está en disputa. Ideal para autónomos y empresas con tesorería ajustada.
02

Fraccionamiento de deuda

El fraccionamiento divide la deuda en cuotas periódicas. A diferencia del aplazamiento, el fraccionamiento distribuye el importe en mensualidades, adaptando el pago a tu capacidad económica real.

Cuándo se usa
Cuando puedes pagar pero no de una sola vez. Permite mantener tu actividad económica y cumplir con Hacienda de forma escalonada.
03

Suspensión de la deuda

La suspensión paraliza temporalmente la ejecución de la deuda mientras se tramita un recurso o reclamación. Es la herramienta más potente: detiene embargos y actuaciones ejecutivas de la AEAT mientras discutes la legalidad o el importe de la deuda.

Cuándo se usa
Cuando crees que la deuda es incorrecta, excesiva o ilegal. Se usa junto a recursos de reposición, reclamaciones económico-administrativas o recursos judiciales.
04
Fundamental saberlo

Los plazos son críticos

En derecho tributario, los plazos para actuar son muy cortos y su incumplimiento puede ser irreversible. Una vez vencido el período voluntario, Hacienda puede embargar.

Cuándo se usa
Tienes entre 10 y 20 días hábiles desde la notificación para actuar, según el tipo de deuda. No esperes.
¿Qué deudas gestionamos?

Resolvemos todo tipo de
deudas tributarias

Tanto si la deuda proviene de una inspección, una autoliquidación o una sanción, nuestra especialización fiscal nos permite actuar con eficacia.

IRPF

Deudas por liquidaciones paralelas, comprobaciones de IRPF o errores en autoliquidaciones. Aplazamos o recurrimos según el caso.​

Impuesto sobre Sociedades

Deudas derivadas de ajustes de la AEAT, gastos no deducibles o diferencias en la base imponible de personas jurídicas.

IVA

Deudas por cuotas de IVA no ingresadas, diferencias en deducciones o regularizaciones de la AEAT.

Inspecciones, comprobaciones, derivaciones...

Representación y defensa ante inspecciones, comprobaciones limitadas y procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria.

Urgencia de actuación

¿En qué momento debes contactarnos?

Cuanto antes actúes, más opciones tienes. Estos son los tres escenarios más habituales de nuestros clientes.

01

Acabas de recibir una notificación de Hacienda

Aún estás en plazo voluntario. Tienes margen para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con las mejores condiciones posibles y sin recargos adicionales.

URGENTE — actúa esta semana
02

La deuda ha entrado en período ejecutivo

Hacienda ya puede embargar. Todavía es posible suspender las actuaciones ejecutivas con garantías adecuadas o impugnando el procedimiento, pero el tiempo apremia.

IMPORTANTE — no esperes más
03

Anticipas dificultades de pago próximas

Sabes que no podrás hacer frente al próximo IRPF, IVA o cuota de Sociedades. La planificación previa permite negociar desde una posición mucho más favorable.

PREVENTIVO — planifica con tiempo
Cómo trabajamos

El proceso paso a paso,
sin complicaciones

Nos encargamos de todo el procedimiento ante la AEAT. Tú nos cuentas tu situación y nosotros gestionamos el resto.

1

Consulta gratuita

Analizamos tu caso sin coste ni compromiso y te decimos exactamente qué opciones tienes.

2

Análisis de la deuda

Revisamos la notificación, los plazos y la documentación para definir la mejor estrategia.

3

Preparación del expediente

Redactamos y presentamos la solicitud ante la AEAT con todos los justificantes necesarios.

4

Negociación y seguimiento

Negociamos las condiciones con la AEAT y te mantenemos informado en cada etapa del proceso.

5

Resolución y cierre

Obtenemos la resolución favorable y te acompañamos hasta el cierre completo del expediente.

Por qué IRM ABOGADOS

Lo que nos diferencia
en garantías tributarias


Especialización en derecho fiscal
No somos un despacho de abogados generalista.
Actuación en menos de 24 horas
En garantías, los plazos son críticos. Analizamos tu caso el mismo día que nos contactas para que no pierdas ninguna oportunidad.
Honorarios transparentes desde el inicio
Conoces el coste exacto antes de empezar. Sin sorpresas.
Trato directo con tu abogado
Ningún intermediario. Hablas siempre con el abogado responsable de tu expediente, no con un gestor administrativo.
Sin asesoramiento especializado, te arriesgas a:
  • Embargo de cuentas bancarias
  • Embargo de nómina o pensión
  • Anotación de embargo sobre inmuebles
  • Recargos del 5%, 10% o 20% sobre la deuda original
  • Intereses de demora
Con IRM Abogados puedes conseguir:
  • Paralizar embargos
  • Pagar en cómodas cuotas mensuales
  • Suspender la deuda mientras se recurre
  • Proteger tu patrimonio y el de tu empresa
Preguntas frecuentes

Todo lo que necesitas saber sobre
aplazamientos y garantías

Las preguntas que más nos hacen nuestros clientes antes de la primera consulta.

¿Cuánto tarda en resolverse una solicitud de aplazamiento?+
La AEAT tiene un plazo legal de 6 meses para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento. En la práctica, muchas resoluciones se obtienen entre 1 y 3 meses. Durante este tiempo, si la solicitud está bien presentada, Hacienda no puede iniciar actuaciones ejecutivas, lo que protege tu patrimonio mientras se tramita.
¿Necesito presentar garantías para aplazar mi deuda?+
Depende del importe. Para deudas inferiores a 50.000 € no es necesario aportar garantía alguna. Por encima de ese importe, la AEAT puede exigir un aval bancario, hipoteca, seguro de caución u otras garantías reales. Existen fórmulas alternativas en casos de insuficiencia patrimonial que podemos gestionar para ti.
¿Se pueden aplazar todos los impuestos?+
La mayoría de impuestos son aplazables: IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA en ciertos casos, Transmisiones Patrimoniales, etc. Existen restricciones para el IVA repercutido, aunque hay excepciones. La suspensión de deuda, sin embargo, aplica a cualquier deuda mientras exista un recurso o reclamación en curso.
¿Qué ocurre si ya me han embargado la cuenta?+
Un embargo ya ejecutado no es irreversible. Podemos interponer recursos contra el procedimiento ejecutivo si existen defectos formales o de fondo, solicitar la levantación del embargo aportando garantías alternativas, o tramitar una solicitud de aplazamiento sobrevenida que paralice nuevos embargos. Actuar rápido es esencial.
¿Cuánto cuesta solicitar un aplazamiento con IRM?+
La primera consulta es siempre gratuita. Los honorarios por la gestión completa del aplazamiento o fraccionamiento varían según la complejidad del caso y el importe de la deuda. Te informamos del coste exacto antes de empezar, sin sorpresas. Nuestras tarifas son transparentes y proporcionales al servicio prestado.
¿Puedo solicitar aplazamiento si ya tengo deudas anteriores?+
Tener deudas anteriores no impide solicitar un nuevo aplazamiento, pero sí puede afectar a las condiciones que la AEAT esté dispuesta a conceder. En estos casos es especialmente importante presentar una solicitud bien argumentada que demuestre capacidad de pago y voluntad de cumplimiento. Nuestra experiencia en estos expedientes complejos marca la diferencia.
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