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El TEAC confirma la validez del requerimiento de información sobre una “due diligence” en una compraventa de participaciones

  • 30 dic 2025
  • 2 Min. de lectura
Documentación de due diligence en una operación societaria analizada en un requerimiento de información con trascendencia tributaria.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado Resolución de 15 de octubre de 2025 (00/04521/2022), en la que analiza un caso especialmente relevante para grandes empresas, fondos de inversión e inversores corporativos: la validez de un requerimiento de información que solicitaba la entrega completa de los informes de due diligence realizados en una operación de compraventa de participaciones.


La cuestión central era determinar si exigir esos informes vulneraba derechos del obligado tributario o si, por el contrario, la Administración podía requerirlos en virtud de su potestad de obtención de información con trascendencia tributaria.


El TEAC concluye con claridad: el requerimiento es válido y tiene plena trascendencia tributaria.


En el caso concreto, la Administración Tributaria requirió a una sociedad la aportación de los informes de due diligence utilizados en una operación de adquisición del 100% de otra compañía. En la escritura pública del contrato constaba que esos informes habían sido puestos a disposición del comprador, lo que justificaba la solicitud.


La entidad se negó alegando, entre otros motivos:


  • Falta de motivación y de trascendencia tributaria;

  • Que la due diligence contiene información confidencial y protegida por secreto profesional;

  • Posible vulneración del derecho a no autoincriminarse;

  • Que se trataba de datos privados no patrimoniales;

  • Que no existía obligación de conservar ese documento.


Sin embargo, el TEAC desestima todas las alegaciones y confirma que el requerimiento cumple con los requisitos legales. Destaca que:


1. La trascendencia tributaria es evidente.


El contenido de una due diligence incluye datos financieros, patrimoniales, fiscales y operativos que pueden ser determinantes para conocer la capacidad económica del contribuyente y verificar si se cumple con la obligación constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (artículo 31 CE).


Por ello, no era necesario justificar de manera extensa la motivación: la propia naturaleza del documento acredita su relevancia fiscal.


2. Los datos no están protegidos por la excepción del artículo 93.5 LGT.


El TEAC subraya que los informes no contienen datos “privados no patrimoniales”, sino información económica y empresarial, que no está excluida del deber de información.


3. No afecta al secreto profesional.


La información se pide al comprador, no a los profesionales que elaboraron el informe. Por tanto, no se vulnera el deber de confidencialidad de asesores o abogados.


4. La inexistencia de obligación de conservar el documento no invalida el requerimiento.


Esto solo sería relevante en un eventual procedimiento sancionador, pero no afecta a la legalidad del requerimiento.


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