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¿PUEDE UN ADMINISTRADOR ACOGERSE A LA LEY BECKHAM? LA DGT RESPONDE

¿PUEDE UN ADMINISTRADOR ACOGERSE A LA LEY BECKHAM? LA DGT RESPONDE

La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V1068-25 de 25 de junio de 2025, analiza si un administrador que se traslada a España puede acogerse al régimen fiscal especial de impatriados (art. 93 LIRPF, “Ley Beckham”).

El caso planteado es el de un contribuyente con doble nacionalidad que nunca había residido en España y que, en 2024, se traslada a nuestro país para adquirir y dirigir una sociedad limitada española, de la que es socio único y administrador único. La cuestión era clara: ¿cumple los requisitos para aplicar el régimen especial?

La DGT recuerda que sí es posible, pero siempre que se cumplan condiciones estrictas:

  1. Causalidad: el traslado a España debe producirse como consecuencia del nombramiento como administrador.

  2. Entidad patrimonial: si la sociedad es patrimonial, el administrador no puede tener una participación que implique vinculación.

  3. Holding operativa: una sociedad holding que cumple los requisitos (participaciones significativas y medios materiales/personales) no se considerará patrimonial.

  4. Residencia fiscal: el contribuyente debe adquirir la condición de residente fiscal en España tras el traslado.

En conclusión, la DGT abre la puerta a que los administradores que se trasladen a España puedan acogerse al régimen de impatriados, siempre que exista una relación directa entre el nombramiento y el desplazamiento, y que la sociedad en la que desempeñen su cargo no tenga carácter patrimonial.

Este criterio es especialmente relevante para inversores, directivos y emprendedores internacionales que vean en España un lugar para desarrollar sus proyectos y beneficiarse de un régimen fiscal más favorable.

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