La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, "LGT"), en su artículo 233.3, establece que:
"Cuando el interesado no pueda aportar las garantías necesarias para obtener la suspensión a que se refiere el apartado anterior, se acordará la suspensión previa prestación de otras garantías que se estimen suficientes, y el órgano competente podrá modificar la resolución sobre la suspensión en los casos previstos en el segundo párrafo del apartado siguiente."
De esta forma , si se va a recurrir una liquidación ante el Tribunal Económico-Administrativo, y se quiere suspender el ingreso de la deuda, pero, sin embargo, no se puede acceder a un aval, existe la posibilidad de aportar otras garantías.
En este sentido, la LGT, permite la posibilidad de suspender la deuda, mediante la aportación de bienes inmuebles, para lo cual, el interesado deba representar dos certificados de entidades bancarias conforme le denieguen el aval, valoración del bien inmueble ofrecido en garantía, y una nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad y las cargas del inmueble.
Así mismo, la garantía ofrecida deberá cubrir:
El principal reclamado por Hacienda (el importe de la liquidación);
El importe de los recargos en vía ejecutiva que puedan devengarse. Esto es: el 20% de la deuda;
Los intereses de demora que puedan generarse según el plazo de resolución del procedimiento económico-administrativo.
En IRM Abogados, disponemos de bienes inmuebles tasados según la Orden Ministerial ECO 805/2003, que le permitirán suspender la ejecución de la liquidación de la deuda, póngase en contacto con nosotros enviando un email a correo@irmabogados.es o bien llamando al +34 614 149 465.
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