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EL TS ESTABLECE QUE LA ADMINISTRACIÓN DEBE PROBAR LA CULPA DEL ADMINISTRADOR PARA IMPUTARLE LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 43.1.A) DE LA LGT

EL TS ESTABLECE QUE LA ADMINISTRACIÓN DEBE PROBAR LA CULPA DEL ADMINISTRADOR PARA IMPUTARLE LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 43.1.A) DE LA LGT

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia n.º 594/2025, de 20 de mayo de 2025 (rec. n.º 3452/2023), ha establecido una importante doctrina que afecta a la responsabilidad tributaria subsidiaria de los administradores de hecho o de derecho, regulada en el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT). Esta resolución, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, marca un precedente significativo en la protección de los derechos de los administradores frente a la derivación de deudas tributarias, especialmente en lo que respecta a la carga de la prueba y la naturaleza sancionadora de esta responsabilidad.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha ratificado que la responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 43.1.a) LGT tiene una naturaleza sancionadora, alineándose con la jurisprudencia constitucional (SSTC 76/1990 y 85/2006) y con pronunciamientos recientes de la propia Sala (por ejemplo, STS de 5 de junio de 2023). Esta calificación implica una serie de garantías para los administradores, entre las que destacan:

  1. Interdicción de la responsabilidad objetiva: no basta con que el administrador ostente dicha condición en el momento de la infracción; se requiere acreditar una conducta culpable específica, como no haber realizado los actos necesarios para cumplir obligaciones tributarias, haber consentido incumplimientos o haber adoptado acuerdos que faciliten infracciones;

  2. No inversión de la carga de la prueba: es la Administración Tributaria quien debe probar la existencia de una acción u omisión imputable y culpable por parte del administrador, y no al revés. El principio in dubio pro reo debe prevalecer ante cualquier duda;

  3. Procedimiento contradictorio: la Administración debe fundamentar su decisión con pruebas claras en un proceso que garantice la participación y defensa del presunto responsable.

En el caso analizado, el Tribunal anuló el acuerdo de derivación de responsabilidad por considerar que la Administración se limitó a invocar la condición de administrador, sin demostrar una conducta negligente concreta, invirtiendo indebidamente la carga de la prueba.

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